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HomeMy WebLinkAbout0119 A QUIEN CONCIERNA: Doctor Leonello Bertini, Abogado en ejercicio, se permite expresar que en el territorio de la Republica del Ecuador rigen las disposiciones del Codigo Ci vil, codificado por la Comision JurYdica, el 29 de Septiembre de 1970 y pu- blicado en el Suplemento numero 104, Registro Official de 20 de Noviembre de 1970. E1 articulo numero 28 del Codiqo Civil, dice: 28:- Son representantes legales de una persona, el padre o la madre, bajo- cuya patria potestad wive; su tutor o curador; y to son de las perso- nas juridicas los designados en el articulo 589. E1 articulo numero 300 del Codigo Civil del Ecuador, dice textualmente: 300:- La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres - sobre sus hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad no eman cipados, se llaman hijos de familiar y los padres, con relacion a - f~ ellos, padren de fa~^ilia. E1 articulo 328 del Codigo Civil, dice: 328:- La emancipacion legal se efectua: 1II Por muerte del padre cuando no exista la madre; 2~ Por el matrimonio del hijos 3~ Por la sentencia que da la posesion de los bienes del padre o madre - ausente; y, 4a Por hater cumplido la edad de diecioche anon. ~a E1 articulo numero 21 del Codigo Civil, dice: 21:- Llamase infante o nino el que no ha cumplido siete anos; impuber, el- varon que no ha cumPlido catorce anos y la mujer que no ha cumplido - doce; adulto, el que ha dejado de ser impuber; mayor de edad o simple mente mayor, el que ha cumplido dieciocho anos; y, menor de edad o - simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos. an~~~i t~c~ ~ , /2