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HomeMy WebLinkAbout0120 - t - 2 - E1 articulo 1488 del Codigo Civil, dice: 1488:- Para que una persona se obligee a otra por un aGto o declaration de - voluntad es necesario: 1~ Que sea legalmente capaz; 2II Que consienta en dicho acto o declaration, y su consentimiento no ado lezca de vicio; 3a Que recaiga sobre un objeto licito; y, 4s Que tenga una causa licita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorizacion de otra. E1 articulo 1489 del Codigo Civil, dice: 1489:- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley aeclara inca paces. - E1 articulo 1490 del Codigo Civil, dice: - 1490:- Son absolutamente incapaces los dementes, los impuberes y los sordomu dos que no pueden darse a entender por escrito. I 's `t e Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten tau - cion. E Son tambien incapaces los menores adultos, los que se hallan en inter diction de administrar sus bienes, y las personas juridical. Pero la { incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos - ~ pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos~respectos determinados por las Leyes. Ademas de estas incapacidades hay otras particulares; que consisten - en la prohibition que la Ley ha impuesto a ciertas personas para eje- cutar ciertos actos. 3 } E1 articulo 1491 del Codigo Civil, dice: aQ'~K3~i i~0