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E1 articulo 1488 del Codigo Civil, dice:
1488:- Para que una persona se obligee a otra por un aGto o declaration de -
voluntad es necesario:
1~ Que sea legalmente capaz;
2II Que consienta en dicho acto o declaration, y su consentimiento no ado
lezca de vicio;
3a Que recaiga sobre un objeto licito; y,
4s Que tenga una causa licita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por si misma, y
sin el ministerio o la autorizacion de otra.
E1 articulo 1489 del Codigo Civil, dice:
1489:- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la Ley aeclara inca
paces. -
E1 articulo 1490 del Codigo Civil, dice: -
1490:- Son absolutamente incapaces los dementes, los impuberes y los sordomu
dos que no pueden darse a entender por escrito.
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Sus actos no surten ni aun obligaciones naturales, y no admiten tau -
cion.
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Son tambien incapaces los menores adultos, los que se hallan en inter
diction de administrar sus bienes, y las personas juridical. Pero la
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incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos -
~ pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos~respectos
determinados por las Leyes.
Ademas de estas incapacidades hay otras particulares; que consisten -
en la prohibition que la Ley ha impuesto a ciertas personas para eje-
cutar ciertos actos.
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}
E1 articulo 1491 del Codigo Civil, dice:
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